El caso de La Manada: una oportunidad para analizar la irracionalidad con la que piensa la mayoría de la gente


Los hechos acaecidos con motivo de la sentencia que dictaminó ayer el tribunal de Navarra que juzgaba a los miembros de La Manada por la supuesta violación múltiple de una mujer durante las fiestas de San Fermín de 2016, han levantado polvaredas de indignación a lo largo y ancho de todo el país. Pero el caso también levanta una larga sombra de sospecha que pone en duda las capacidades reales que tendría la mayoría de la gente para razonar con coherencia y hacer juicios de valor sin involucrar a los sentimientos y atendiendo única y exclusivamente a la realidad.

Los hechos son los hechos y el caso en cuestión no tiene vuelta de hoja. Desde un punto de vista estrictamente científico, está bastante claro. Esto nos permite analizar también las torpezas que comete el ser humano cuando se dispone a valorar un acontecimiento sin asegurarse antes las herramientas necesarias. En aras de alcanzar una mayor objetividad, sugiero que nos detengamos a analizar los siguientes puntos:

1. La diferenciación clave entre una violación condenable y una relación sexual normal debería ser el grado de consentimiento que evidencian todos sus participantes. Una violación o un abuso requieren para darse de la inexistencia de consentimiento.

2. Si no hay consentimiento, la diferenciación entre una violación y un abuso sexual debería centrar la atención en el grado de daño o forzamiento que se utiliza contra la víctima. Un acto consumado es violación. Un simple tocamiento es abuso.

3. La víctima ha declarado en todo momento que no sintió dolor alguno y que lo único que manifestaba era el sentimiento profundo que le llevaba a desear que todo acabara rápido. Por eso mantuvo los ojos cerrados. Desgraciadamente, los sentimientos internos de la victima no son susceptibles de ser analizados en un juicio. Una mujer con los ojos cerrados y rodeada de hombres no es un hecho demostrativo que valga para probar la falta de consentimiento. Por tanto no se puede demostrar ni la violación ni el abuso. La mujer puede estar paralizada por el miedo o puede estar disfrutando de la relación. No hay manera de saberlo.

4. Las dudas razonables que plantea la sentencia contra La Manada son completamente legítimas. Por supuesto, dicha sentencia no es indicativo de una actitud machista por parte del tribunal. El órgano decisor se limita a poner en duda las pruebas que se le han presentado, pero lo que no hace en ningún caso es apoyar el sometimiento de las mujeres hacia los hombres. Por tanto no estamos hablando de machismo, como dicen muchos.

5. No se puede afear la actitud del tribunal cuando ni siquiera se ha leído la sentencia, y sobre todo si no se ha podido ver el vídeo de los hechos.

6. Es una posibilidad real que la mujer, temiendo la difusión que se pudiera hacer de las imágenes grabadas durante el acto, o por simple arrepentimiento, o por lucro, decidiera conscientemente o a través del autoengaño, denunciar a los chicos para aparecer como víctima.

7. Se debe admitir una cierta incapacidad real para determinar si un acto es o no violación, lo cual va a provocar sin duda una grave injusticia en aquellos casos en los que una mujer violada queda paralizada y no puede demostrar que no había consentimiento, ni condenar a sus agresores directos. Pero esta injusticia insalvable no puede justificar a su vez la introducción en las leyes de otra injusticia mucho mayor: la condena de personas inocentes que, ante la acusación falsa de violación, no puedan demostrar tampoco que la mujer estaba disfrutando y no se encontraba paralizada. En ciencia hay que admitir los límites cognoscitivos y las ambigüedades reales, a pesar de las injusticias constitutivas o los conflictos de conciencia que puedan traer aparejadas dichas limitaciones, y no se deben intentar reparar con afirmaciones teológicas que lo único que hacen es poner parches y proponer soluciones falsas mucho peores.

8. Si la sentencia llega a la conclusión de que no se puede demostrar si hubo falta de consentimiento y tampoco agresión, y si eso es lo que tira abajo la acusación de violación, por lógica pura la misma imposibilidad de demostrar tales comportamientos debería tumbar también la acusación de abuso, por mucho prevalimiento que se pueda suponer. Por tanto, bajo este prisma sentencia se queda sin fundamento alguno, y lo correcto sería absolver a los acusados. Ese es el único camino razonable cuando no hay forma de demostrar la falta de consentimiento.

La dama de la Justicia ha sido a menudo dibujada y esculpida con los ojos vendados. La venda en los ojos representa la fe en una justicia impuesta objetivamente, sin miedo ni favoritismos, independientemente de la identidad, el dinero, el poder o la debilidad de las partes. La justicia es ciega y se presupone imparcial. Pero para las masas aborregadas que hoy salen a las calles a vociferar en contra de la sentencia, y para muchos medios de comunicación y periodistas a sueldo, la demostración objetiva de un hecho consiste en interpelar al abogado de la defensa exigiendo que les diga si tiene hijas, y cuando reciben una contestación afirmativa preguntarle si actuaría igual en el caso de que su hija fuera la víctima. Está claro que algunos no entienden eso de que la justicia tiene que ser imparcial y por tanto tampoco puede ponerse en el lugar de un padre o una madre desolados. ¿Cabe mayor demostración de irracionalidad? No lo creo. Los maestros de ceremonias en estos aquelarres públicos son los mismos que antiguamente quemaban a niñas en la plaza del pueblo bajo la acusación de brujería. Hoy en día se han intercambiado los roles, y son las brujas las que querrían ahorcar a cualquier hombre que reciba una denuncia de una mujer, sin importarles la presunción de inocencia, la justicia, la objetividad o la verdad.

En definitiva, hay muchos puntos de irracionalidad en este caso:

Por parte del populacho: no fijarse en el hecho diferenciador, el consentimiento; no distinguir el abuso de la violación; no distinguir la certeza absoluta de la incapacidad para probar un hecho determinado; hacer valoraciones despreciando al mismo tiempo las pruebas más importantes, el vídeo, la sentencia, los testimonios.

Por parte del tribunal: tirar por el camino de en medio y dejarse influenciar por la opinión pública. O es violación o no lo es. Lo que no puede ser es un abuso. Si hay penetración múltiple y no hay consentimiento es violación. Si hay penetración múltiple y hay consentimiento no es violación. Si no se puede dirimir el consentimiento, ante la duda, los acusados tienen que quedar absueltos.

Por parte de la ley: no identificar el hecho diferenciador más importante en estos casos, que no es otro que el consentimiento de la supuesta víctima, tratando la penetración unas veces como violación y otras como delito de abuso. Si no hay consentimiento, la penetración siempre debería ser violación.

Si el derecho fuera tratado con el mismo rigor y escrúpulo que utilizan los científicos para valorar sus investigaciones académicas, el caso estaría listo para sentencia, y la polémica social no tendría sentido. Como la sociedad es un saco de nervios y de tripas, y la razón campa siempre por su ausencia, la polémica está a la orden del día. Vienen malos tiempos para la justicia.

Millones de personas, periodistas, políticos, e incluso algunos abogados, están aprovechando esta causa para proponer un  cambio aberrante en la legislación española: dicen que quieren introducir «la perspectiva de genero» ¿En que se traduce esto? Según nos cuentan, lo que hay que hacer es dejar de juzgar las actitudes de la victima y centrarse exclusivamente en el comportamiento de los agresores. Es decir, quieren dar la espalda a la realidad, al análisis de todas las partes, a la investigación científica. Quieren que una violación deje de depender del consentimiento y se juzgue en función de la visión sesgada que se tenga de una de las partes implicadas. Si la actitud de las mujeres no importa para determinar si un acto sexual es violación, cualquier acto sexual puede considerarse una violación ¿Cómo es posible que millones de personas no se percaten de esta falacia? El mundo es un erial baldío lleno de cerebros atrofiados.

El voto particular (absolutorio) de uno de los magistrados es el único ejercicio de derecho impecable que podemos rescatar. Lo único que merece la pena de todo el juicio. Su declaración se centra en la importancia del consentimiento y no en lo reprobables que son las prácticas sexuales. Garantiza la presunción de inocencia. No condena a los sospechosos por unos hechos que la parte acusatoria jamás ha tenido en cuenta. No basa la sentencia en el único testimonio de la víctima (que además es contradictorio). Imaginen si todos los juicios dependieran solo del testimonio de la víctima. Cualquiera podría acusar a cualquiera y salir airoso. Esto sería la selva (tal vez ya lo sea). Lo que debería producirnos repugnancia no es una relación sexual múltiple con una mujer joven. Lo verdaderamente asqueroso es la mentalidad anticientífica que padece el español medio, su incapacidad para hacer un juicio racional con un mínimo de coherencia, su falta de seriedad y madurez intelectual, su animalidad. Vemos el pasado salvaje como algo que es mejor olvidar. Pero continuamos haciendo sacrificios a nuestra manera. Reclamamos una justicia popular, queremos volver a linchar a los sospechosos en las calles y las plazas, como hacían antaño los hombres, y como hacen ahora los bárbaros islamistas del ISIS. Queremos arrebatar las togas a los verdaderos profesionales, para dárselas a la verdadera manada, el populacho imberbe y amateur. Queremos anteponer la ignorancia al estudio meticuloso, las prisas mediáticas a la reflexión meditada. Pero lo peor de todo es que, de los tres jueces, dos de ellos hayan cedido al chantaje que le ha tendido la masa aborregada de gente incultura. El resultado es una sentencia construida ad hoc  para aplacar la ira de los manifestantes y condenar a los acusados al máximo número de años sin poner en grave riesgo el prestigio de la magistratura, una sentencia que no se sostiene por ningún lado, que tira por el camino de en medio (el abuso sexual), y para la que preveo una muerte rápida, si la justicia acaba funcionando de verdad.

Postdata: durante todo el artículo hemos supuesto que la victima permanecía pasiva con los ojos cerrados. Esta actitud ya vale para absolver a los acusados. No obstante, existen indicios de un comportamiento proactivo que inclinaría todavía más la balanza en favor de dicha absolución. Vayamos a las fuentes:

Página 63 de la sentencia: «En el intervalo comprendido entre los segundos 00:16 a 00:22, se continúan escuchando gemidos y jadeos , de origen y contenido inespecífico así como un registro de voz de un varón que mantiene un breve dialogo, de un contenido semejante a : “¿Quieres que te la meta?, – “Sí”. – “pal fondo, vale.”

Página 246 de la sentencia: «Por el contrario, a mi juicio, en las imágenes quedan evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la “noreacción” que se afirma y que sugieren una participación voluntaria por su parte. Ello resulta especialmente gráfico en el vídeo IMG7408 que recoge claramente el gesto de la mujer tomando en su mano el pene de uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios sobre el mismo y esto, no durante los dos segundos que se afirman por la sala mayoritaria, sino durante toda la secuencia que recoge el vídeo y prácticamente desde el inicio de la grabación; en el vídeo IMG7409 es claramente perceptible el movimiento de ella al acomodar su postura cuando uno de los varones se acerca por detrás en lo que parece el inicio de una posible penetración; el movimiento sincrónico entre varón y mujer en el vídeo IMG7410 resulta de igual modo evidente. La imagen, coincidente en ambas, que recogen las fotografías IMG7413 e IMG7414, es inconcebible sin una aceptación y “proacción” de la mujer. En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter sexual. A este respecto y considerando que, de forma reiterada, firme y persistente a lo largo de todo su relato, tanto en comisaría, como en su declaración judicial y repetidamente en su declaración en juicio, se ha mantenido por la denunciante que no sintió ningún dolor en ningún momento, han de atribuirse a los sonidos propios de la relación sexual que se mantenía cuando se escuchan, y que, por otro lado, es lo que sugieren cuando se oyen.»

Anuncio publicitario

Acerca de Eladio

Licenciado en biología. Profesor de instituto. Doctorando en economía.
Esta entrada fue publicada en MIS NOTAS, Notas de sociología. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s